JC González Vázquez * | El 3 de agosto, el Gabinete aprobó finalmente el esperado proyecto de ley EU Order 2019/1023 sobre contención, estructuras de reestructuración, exenciones de deuda e inhabilitación. Además, medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos relacionados con la reestructuración, la quiebra y el alivio de la deuda.
Se depositaron grandes esperanzas en él porque se consideró que ayudaría a salvar empresas potenciales, incluso en circunstancias difíciles. Sin embargo, estas creencias se hicieron añicos tan pronto como se conoció su contenido. El proyecto de ley provocó fuertes críticas de todos los interesados y se hicieron un gran número de acusaciones para demostrar que el proyecto de ley fue rechazado por unanimidad. Y, lamentablemente, tenemos que aceptar la mayoría de las críticas. Evidentemente, no todo es negativo porque el mandato europeo impone algunos cambios, que mejorarán nuestro actual sistema regulatorio.
Este es un extracto de un artículo publicado en revistaconsejeros.com No podemos entrar en demasiados detalles, por lo que destacaremos tres rasgos comunes que impregnan toda la reforma. En nuestra opinión, estos se refieren a la mentalidad equivocada en la que se aborda el desplazamiento de la guía anterior.
Primero, sobreprotección insalubre y desatendida de cualquier cosa relacionada con el “trabajo” o “lo que es general” (especialmente, pero los recibos laborales y los recibos generales). Desde los recortes a estos créditos hechos en la Ley de Insolvencia de 2003, tales privilegios y protecciones se han mejorado en reformas posteriores en medio de críticas generalizadas de los sectores nacional e internacional.
Se ha cometido el mismo error en este proyecto de ley. Se evita, por ejemplo, que los planes de reestructuración afecten al crédito laboral o público. Sin embargo, en el caso de la deuda pública, lo más impactante para nosotros es que no existe exención de responsabilidad financiera. Aquellos que hayan recibido firmes sanciones administrativas en los últimos 10 años o se hayan absuelto de responsabilidad por delitos tipificados como fraude no son elegibles para dicha exención.
En segundo lugar, la falsa creencia de que se debe minimizar o eliminar la participación de profesionales de la quiebra engañosos para acelerar los procedimientos de quiebra y abaratarlos. Son responsables de garantizar que estas medidas no duren demasiado o sean demasiado eficientes en lo que respecta a la recuperación de préstamos para los prestamistas.
Las últimas modificaciones a la Ley Concursal, especialmente de 2014-2015, tuvieron un claro sesgo en contra de los ejecutivos concursales, y el proyecto de ley se ha extendido a otros profesionales involucrados en procesos concursales. De hecho, su presencia no es obligatoria en operaciones especiales relacionadas con microempresas. Esta discriminación también se puede ver en el hecho de que sus tarifas se reducen a la mitad durante un cierto número de meses, mientras duren las diversas fases de las diversas actividades, como si fueran responsables de la duración máxima de dichas transacciones, y la plataforma común. para todas las subastas electrónicas en una sola ejecución. La promoción de acuerdos extrajudiciales, que ha demostrado ser un gran éxito durante el último año y medio, es exactamente lo contrario de lo que ha hecho el gobierno durante las epidemias.
En tercer lugar, la falta de una definición clara de algunas cuestiones esenciales puede ser una prueba de conflicto. Por ejemplo, no está claro qué financiamiento intermedio es “necesario y relevante” o qué experto en reestructuración debería ser alguien con experiencia en ese campo. Esto contradice directamente el orden europeo, ya que el perito puede ser nombrado por acreedores y prestamistas sin ser verificado por ninguna autoridad administrativa o judicial.
Para empeorar las cosas, no existe ninguna disposición para apelar contra decisiones y sentencias en procedimientos especiales relacionados con pequeñas empresas. Un ataque al derecho a la protección jurídica que hace inconstitucional el proyecto de ley.
En definitiva, este proyecto de ley se elaboró desde una perspectiva distorsionada por algunos prejuicios ideológicos infundados y sin tener en cuenta la realidad de nuestros tribunales y el procedimiento concursal español. Como resultado, nos sentimos muy pesimistas sobre la posibilidad de que se modifique cuando se apruebe en el Parlamento.
Profesor Titular de Derecho Empresarial (UCM) Socio del Despacho CECA MAGÁN