En breve
Desarrollo: El gobierno español aceptó El nuevo Reglamento de Implementación de Inversión Extranjera Directa («IED») («Reglamento»), que aclara conceptos clave de la ley existente, como inversión, inversionistas y sectores capturados por el régimen de selección de IED. Establece procedimientos de revisión, incluido un período de consulta de reservas y un proceso de revisión resumida.
Fondo: España fue uno de los primeros estados miembros de la Unión Europea («UE») en adoptar la regulación de la IED en 2020 en respuesta a los acuerdos impulsados por el impacto negativo de COVID en el valor de las empresas españolas estratégicas. La prisa por adoptar la regulación de la IED ha dado lugar a límites más amplios y procedimientos prolongados, lo que ha dado lugar a una mayor incertidumbre para los inversores extranjeros.
Mirando hacia el futuro: La tan esperada regulación proporciona claridad sobre varias preguntas clave de análisis de presentación de FDI relacionadas con inversiones sujetas a revisión de FDI. A su vez, esa mayor seguridad jurídica debería ayudar a los inversores extranjeros a considerar inversiones en empresas españolas. Si bien la regulación es un paso en la dirección correcta, especialmente el período de revisión reducido de seis a tres meses, la autoridad de IED puede mejorar la claridad y la previsibilidad al hacer públicas sus decisiones de IED.
Unirse a la Fuerza
La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones comenzará a implementar la nueva regulación el 1 de septiembre de 2023. La autoridad revisará las operaciones ya presentadas a esa fecha conforme a la normativa vigente. Sin embargo, dado que la nueva regulación captura la práctica del mandato de IED en los últimos años, las empresas ya deberían considerarlo en su análisis de presentación.
Las inversiones están sujetas a la evaluación de la IED
El reglamento define los tipos de inversiones que conducen a un evento reportable. Además de las transacciones tradicionales de acciones, también se pueden informar las transacciones que involucran derechos de suscripción preferente, bonos convertibles y combinaciones temporales de empresas. A diferencia de la reciente regulación de IED belga, la regulación de España excluye la presentación de informes de IED sobre reestructuraciones corporativas internas. También se exceptúa la restricción de aumentar la participación social de un accionista que ya posea más del 10%.
Inversor
El reglamento mejora la seguridad jurídica al definir los tipos de inversiones sujetas a autorización y el tipo de inversores sujetos a control. De manera similar al enfoque bajo las reglas de control de fusiones, la regulación aclara que considera a los administradores de fondos de inversión, no a los fondos, como tenedores de inversiones.
Claridad de sectores estratégicos
La cobertura de la industria y las actividades de mercado sujetas a revisión de IED son un elemento central de cualquier regulación de IED. Por ejemplo, al definir las definiciones en el reglamento de la UE (como en los reglamentos sobre tecnologías críticas y de doble uso), aumenta la claridad regulatoria al definir las actividades notificables en sectores estratégicos. Sin embargo, sigue existiendo incertidumbre ya que las restricciones siguen descansando en términos amplios o cantidades no medidas a la hora de enumerar sectores sujetos a cribado de IED, como «bienes avanzados» o «proyectos de interés específico para España. Financiación estatal».
exención
La regulación proporciona varias exenciones de la presentación y revisión de transacciones. Por ejemplo, el sector de la energía está exento, independientemente del tamaño de la inversión, a menos que el objetivo esté activo en ciertas actividades o tenga una participación de mercado por encima de ciertos umbrales. Los contratos inmobiliarios están exentos, independientemente del tamaño de la inversión, a menos que involucren infraestructura crítica o activos que sean indispensables e insustituibles y que se utilicen para brindar servicios esenciales.
Para el resto de sectores, España hace una excepción para las operaciones que supongan un objetivo con ventas inferiores a 5 millones de euros, salvo que el objetivo tenga por objeto tecnologías desarrolladas en el marco de programas o proyectos de especial interés para España. Sin embargo, el reglamento aclara que dicha exención de 5 millones de euros no se aplica a determinadas actividades de telecomunicaciones y minería. La nueva exención aumenta el límite de minimis (desde 1 millón de euros) y aporta más claridad, ya que la exención anterior se aplicaba al valor de la inversión en España, que rara vez era creado por las partes, especialmente en transacciones paneuropeas o globales.
proceso
Uno de los aspectos más positivos de la normativa es la reducción del plazo de revisión de seis a tres meses. Otro cambio positivo es la introducción de un proceso formal de consulta de reservas voluntarias. Según el nuevo procedimiento, las partes pueden presentar una solicitud a la autoridad española de FDI para determinar si se requiere una presentación de FDI, lo cual es útil dada la falta de claridad sobre algunos conceptos del Reglamento de FDI. La Autoridad Española de IED dispone de 30 días hábiles para dictar resolución, que es vinculante para la Autoridad. Si bien la autoridad antimonopolio española «recomienda encarecidamente» una consulta de reserva sobre el control de fusiones, hasta la fecha, la autoridad de FDI no ha dicho si adoptará un enfoque similar.
La regulación no tiene la obligación de hacer públicos los resultados de la IED; más bien, la confidencialidad parece ser la regla estándar. Si bien las revisiones de FDI cubren sectores que involucran industrias clave y están redactadas por motivos de confidencialidad, la divulgación pública de las decisiones de la autoridad es un componente de los regímenes globales de control de fusiones múltiples y mejora la transparencia para los negocios.
Además, el reglamento establece que dos o más transacciones de inversión extranjera entre los mismos compradores y vendedores dentro de dos años se consideran una «transacción única» en la fecha de la última transacción. Esa regla refleja la regulación de fusiones, que tiene como objetivo evitar la división artificial de una transacción para evitar alcanzar el umbral. Asimismo, las transacciones realizadas por acuerdo de dos o más inversionistas requieren una sola presentación.
Finalmente, las inversiones autorizadas deberán ejecutarse dentro del plazo específicamente señalado en la autorización o, en su defecto, dentro de los seis meses. Este plazo puede extenderse por un período adicional de seis meses, lo que puede ser crítico para acuerdos globales que requieren múltiples cumplimientos normativos (p. ej., IED, control de fusiones). Sin embargo, los contratistas deben considerar si la extensión brinda tiempo suficiente para obtener otras aprobaciones.
Tres conclusiones clave
- El reglamento proporciona mayor claridad a las normas de IED de España, en particular con respecto a qué inversiones están sujetas a revisión, poniendo a España en línea con otros regímenes de IED de la UE.
- Si bien el Reglamento es un paso en la dirección correcta, algunos conceptos clave como «inversión», «inversionistas» y «sectores» aún se benefician de orientación adicional. La toma de decisiones públicas sobre la autoridad de IED, que actualmente no está contemplada en la regulación, mejorará la claridad y la previsibilidad para la comunidad empresarial.
- Aunque la normativa no entra en vigor hasta el 1 de septiembre de 2023, refleja la práctica actual de la autoridad española de IED en cuanto a la presentación del análisis. Por tanto, las empresas activas en la contratación en España deberían incorporar la regulación como parte de su presentación global de IED y análisis de riesgo.
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