España publica el esperado proyecto de lista de jurisdicciones no cooperativas | hogan lovells

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La legislación fiscal española incluye determinadas disposiciones fiscales específicas contra el «paraíso fiscal» para empresas establecidas en jurisdicciones de «paraíso fiscal» y jurisdicciones para inversores extranjeros que inviertan en España. Esta lista (por ejemplo, en el régimen de participación de las ETVE y en el régimen fiscal especial de las sociedades de capital riesgo).

Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016 (la denominada “ATAD”) para prevenir y combatir el fraude fiscal (“Ley 11/2021”) de 9 de julio de 2016) y para prevenir el fraude fiscal y el control fiscal Fortalecer y incluir otras modificaciones relevantes en la legislación fiscal española, desde el concepto de jurisdicciones de «paraíso fiscal» a las jurisdicciones «no cooperativas» (es decir, todas las referencias a las jurisdicciones de «paraíso fiscal» en las disposiciones contra la elusión se considerarán hechas a » jurisdicciones no cooperativas») y el Ministerio de Hacienda. Se estableció que se reconocería una lista de «jurisdicciones no cooperativas», incluyendo jurisdicciones, territorios y regímenes fiscales preferenciales. Los criterios son los siguientes: (i) transparencia fiscal e intercambio efectivo de información, (ii) existencia de disposiciones fiscales favorables a las entidades offshore o instrumentos para facilitar la asignación de utilidades que no reflejen la actividad económica real en las jurisdicciones, y (iii) existencia de una tributación baja o nula.

Además, la Ley 11/2021 establecía que la lista de jurisdicciones no cooperativas se actualizará siguiendo el Código de Conducta de la UE sobre Fiscalidad Empresarial o los criterios del Foro de la OCDE sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales, lo que en la práctica indica un cambio de concepto. La OCDE y la UE armonizan los criterios utilizados para clasificar estas jurisdicciones.

PROYECTO DE LISTA DE JURISDICCIONES NO COOPERATIVAS

El 12 de enero de 2023, el Ministerio de Finanzas publicó su largamente esperada lista de jurisdicciones no cooperativas. Si bien el borrador de la lista se ha publicado con fines de consulta pública antes de su entrada en vigor, no esperamos revisiones significativas de la lista antes de su aprobación final.

Las siguientes jurisdicciones están en el borrador de la lista: Anguila, Bahrein, Barbados, Bermudas, Dominica, Fiji, Gibraltar, Guam, Guernsey, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Malvinas (también conocidas como Islas Malvinas), Islas Marianas, Islas Salomón, Islas Turcas y Caicos, Islas Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Jersey, Palau, Samoa (sujeto únicamente a sus disposiciones fiscales perjudiciales para negocios en el extranjero), Samoa Americana, Seychelles, Trinidad y Tobago y Vanuatu.

notas preliminares

Nuestro punto principal es que España sigue el enfoque de la UE solo con ciertas jurisdicciones. La lista española existente se ha reducido de 33 jurisdicciones «paraíso fiscal» a 24 jurisdicciones «no cooperantes», pero la lista de la UE solo tiene 12. En particular, vale la pena señalar:

  • Aunque Panamá y Bahamas están en la lista de la UE, no están incluidas en la lista española de jurisdicciones no cooperativas.
  • Las Islas Vírgenes Británicas y las Islas Caimán, aunque no están en la lista de la UE, conservan su estatus como jurisdicciones en la lista negra.
  • Aunque Gibraltar ha firmado un acuerdo internacional con España sobre fiscalidad y protección de intereses financieros tras el Brexit, Gibraltar sigue en la lista de España con el objetivo de mejorar la cooperación administrativa de cara al intercambio de información.
  • Barbados y Trinidad y Tobago dejaron de ser considerados jurisdicciones de paraíso fiscal cuando firmaron un tratado fiscal con España con intercambio de información, pero se agregaron a la nueva lista a pesar de que dichos tratados fiscales estaban vigentes.
  • Guam, Palau, Samoa y Samoa Americana se consideran jurisdicciones no cooperativas por primera vez.

Además, la Ley 11/2021 aclaró que si una jurisdicción con un tratado fiscal con España se incluye en la lista de jurisdicciones no cooperativas (es decir, este es el caso de Barbados y Trinidad y Tobago), las disposiciones fiscales aplicables a no- las jurisdicciones cooperativas se aplican a dicha jurisdicción en la medida en que no sean incompatibles con las disposiciones de los tratados fiscales.

ha entrado en vigor

Con carácter general, el Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de España, y será de aplicación a los impuestos que no tengan período impositivo desde su entrada en vigor y a los períodos impositivos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor. . El resto de las líneas. No obstante, los efectos relativos de la lista se posponen por un plazo de 6 meses desde su publicación en el Boletín Oficial de España para nuevas jurisdicciones no cooperantes.

Próximos pasos

Los contribuyentes españoles, oa través de éste, las jurisdicciones incluidas en el proyecto de lista española de jurisdicciones no cooperativas y los inversores extranjeros que inviertan en España a través de dichas jurisdicciones, deberán evaluar el impacto de dicha inclusión.

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